Agencia de fomento alquileres garantizados en Sevilla y Granada, ayudas y subvenciones para el alquiler de la Junta de Andalucía. Pisos y viviendas en alquiler en sevilla. Aruncy tu Agencia de fomento
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Agencia de fomento alquileres garantizados en Sevilla y Granada, ayudas y subvenciones para el alquiler de la Junta de Andalucía. Pisos y viviendas en alquiler en sevilla. Aruncy tu Agencia de fomentoServicios
 


Ofrecemos el servicio de Agencia de Fomento al Alquiler, para ello hemos creado un grupo de profesionales especializados en el sector inmobiliario y en la tramitación de subvenciones a la vivienda.

Si es usted propietario de una vivienda desocupada y desea alquilarla puede acogerse a dicho programa.
Derechos:

La Agencia de Fomento al Alquiler, se obliga durante los dos años en que la vivienda permanece en la bolsa a lo siguiente:

• Mediación profesional entre propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler.
• Gestionar con los profesionales que correspondan, sin coste adicional alguno la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente.
• Asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato de alquiler.
• Contratar a su cargo los seguros de crédito y caución para asegurar el cobro de las rentas y del seguro multirriego por daños en la vivienda arrendada.
• Incluir en los contratos de arrendamiento en los que intermedie la Agencia, una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo.
• Posibilidad de tramitar la subvención a personas propietarios de viviendas libres.

Si quiere alquilar una vivienda, le ofrecemos:
• Captación de viviendas privadas paras el alquiler y análisis de la situación jurídica de las mismas.
• Asesoramiento sobre los programas de ayudas al alquiler.
• Asesoramiento de las ofertas de alquiler existentes en nuestra Bolsa de Viviendas.

REQUISITOS.

• Ser propietario de una vivienda libre.
• Dedicar la vivienda al arrendamiento durante cinco años.
• La superficie de la vivienda no podrá exceder de 120 m2 útiles.
• Renta máxima inicial anual de la vivienda dependerá de los metros cuadrados útiles y del Precio Básico Nacional.
• Contrato de arrendamiento intermediado por una AFA.

SOLICITUDES.

• Las solicitudes de las subvenciones, según el modelo establecido.
• Se presentarán en la Agencia de Fomento del Alquiler que intermedie en el contrato.
• Irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
• Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses a partir del contrato de arrendamiento.
• Mediación profesional entre propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler.
• Gestionar con los profesionales que correspondan, sin coste adicional alguno la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente.
• Asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato de alquiler.
• Contratar a su cargo los seguros de crédito y caución para asegurar el cobro de las rentas y del seguro multirriego por daños en la vivienda arrendada.
• Incluir en los contratos de arrendamiento en los que intermedie la Agencia, una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo.
• Posibilidad de tramitar la subvención a personas propietarios de viviendas libres.
 

DOCUMENTACIÓN PARA GARANTIZAR EL 100% DE LA RENTA

- Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante.
- Justificación del título de propiedad de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública o de Nota Simple Registral.
- El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso garaje y trastero.
- Dicho contrato ha debido se intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda.


SUBVENCIONES A INQULINOS

REQUISITOS.

b) Beneficiarios.
• Tener una edad no superior a 35 años.
• Ser victima de violencia de género o de terrorismo.
• Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
• Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40 % de grado de minusvalía y movilidad reducida.
• Personas mayores de 65 años y aquellas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.
• Ingresos de las personas que van a ocupar la vivienda inferiores a 2,5 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

c) Viviendas.
• Contrato de arrendamiento intermediado por una AFA.

CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES.

• La cuantía máxima anual de la subvención no excederá del 40% de la renta anual, con un máximo absoluto de 2.880 € al año.
• El período máximo de alquiler a subvencionar será de 24 meses.
• Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.


DOCUMENTACIÓN.

• Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante.
• En el caso de víctimas de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
• Para el supuesto de víctimas de terrorismo, acreditación justificativa de dicho extremo.
• Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa o monoparental, en su caso.
• En caso de personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40 % por ciento de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como la existencia de dificultades de movilidad conforme el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de minusvalía.
• En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco expedida a nombre de la persona solicitante.
• El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso garaje y trastero. Dicho contrato ha debido se intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda.
• Denominación y domicilio de la entidad bancaria, y número de cuenta a nombre del titular de la subvención.
• Documentación acreditativa de haber abonado la renta del alquiler de los últimos tres meses.

 

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