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Ofrecemos el servicio de Agencia de Fomento al Alquiler, para ello hemos creado un grupo de profesionales especializados en el sector inmobiliario y en la tramitación de subvenciones a la vivienda.
Si es usted propietario de una vivienda desocupada y desea alquilarla puede acogerse a dicho programa.
Derechos:
La Agencia de Fomento al Alquiler, se obliga durante los dos años en que la vivienda permanece en la bolsa a lo siguiente:
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• Mediación profesional entre propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler.
• Gestionar con los profesionales que correspondan, sin coste adicional alguno la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente.
• Asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato de alquiler.
• Contratar a su cargo los seguros de crédito y caución para asegurar el cobro de las rentas y del seguro multirriego por daños en la vivienda arrendada.
• Incluir en los contratos de arrendamiento en los que intermedie la Agencia, una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo.
• Posibilidad de tramitar la subvención a personas propietarios de viviendas libres.
Si quiere alquilar una vivienda, le ofrecemos:
• Captación de viviendas privadas paras el alquiler y análisis de la situación jurídica de las mismas.
• Asesoramiento sobre los programas de ayudas al alquiler.
• Asesoramiento de las ofertas de alquiler existentes en nuestra Bolsa de Viviendas. |
REQUISITOS.
• Ser propietario de una vivienda libre.
• Dedicar la vivienda al arrendamiento durante cinco años.
• La superficie de la vivienda no podrá exceder de 120 m2 útiles.
• Renta máxima inicial anual de la vivienda dependerá de los metros cuadrados útiles y del Precio Básico Nacional.
• Contrato de arrendamiento intermediado por una AFA.
SOLICITUDES.
• Las solicitudes de las subvenciones, según el modelo establecido.
• Se presentarán en la Agencia de Fomento del Alquiler que intermedie en el contrato.
• Irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
• Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de dos meses a partir del contrato de arrendamiento.
• Mediación profesional entre propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler.
• Gestionar con los profesionales que correspondan, sin coste adicional alguno la preparación y tramitación del desahucio en la vía jurisdiccional, cuando éste resulte procedente.
• Asesoramiento y mediación profesional durante toda la duración del contrato de alquiler.
• Contratar a su cargo los seguros de crédito y caución para asegurar el cobro de las rentas y del seguro multirriego por daños en la vivienda arrendada.
• Incluir en los contratos de arrendamiento en los que intermedie la Agencia, una cláusula de sometimiento a la Junta Arbitral de Consumo.
• Posibilidad de tramitar la subvención a personas propietarios de viviendas libres.
DOCUMENTACIÓN PARA GARANTIZAR EL 100% DE LA RENTA
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- Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante.
- Justificación del título de propiedad de la vivienda, mediante la presentación de la Escritura Pública o de Nota Simple Registral.
- El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso garaje y trastero.
- Dicho contrato ha debido se intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda. |
SUBVENCIONES A INQULINOS
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REQUISITOS.
b) Beneficiarios.
• Tener una edad no superior a 35 años.
• Ser victima de violencia de género o de terrorismo.
• Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
• Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40 % de grado de minusvalía y movilidad reducida.
• Personas mayores de 65 años y aquellas que se encuentren insertas en grupos de protección preferente.
• Ingresos de las personas que van a ocupar la vivienda inferiores a 2,5 veces el indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
c) Viviendas.
• Contrato de arrendamiento intermediado por una AFA.
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CONDICIONES DE LAS SUBVENCIONES.
• La cuantía máxima anual de la subvención no excederá del 40% de la renta anual, con un máximo absoluto de 2.880 € al año.
• El período máximo de alquiler a subvencionar será de 24 meses.
• Las subvenciones serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
DOCUMENTACIÓN.
• Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante.
• En el caso de víctimas de violencia de género, orden de protección a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
• Para el supuesto de víctimas de terrorismo, acreditación justificativa de dicho extremo.
• Documentación acreditativa de la condición de familia numerosa o monoparental, en su caso.
• En caso de personas con discapacidad que tengan reconocido al menos un 40 % por ciento de grado de minusvalía y movilidad reducida, certificados acreditativos del grado de minusvalía reconocido, así como la existencia de dificultades de movilidad conforme el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento declaración y calificación del grado de minusvalía.
• En el caso de personas mayores de 65 años, Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco expedida a nombre de la persona solicitante.
• El contrato de arrendamiento, en el que deberá constar la superficie útil de la vivienda y, en su caso garaje y trastero. Dicho contrato ha debido se intermediado por una Agencia de Fomento del Alquiler, quien deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones de la vivienda.
• Denominación y domicilio de la entidad bancaria, y número de cuenta a nombre del titular de la subvención.
• Documentación acreditativa de haber abonado la renta del alquiler de los últimos tres meses.
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